miércoles, 11 de mayo de 2011

esto es lo que pretendian que firmara

Al final del dia de ayer conseguimos que nos enviaran la minuta de lo que pretenden que firmemos, MAÑANA¡¡¡, y a continuación os ofrezco un adelanto de lo que esta minuta incluye (si alguien puede entenderlo que nos lo explique):


2.2.- Variación del Tipo de Interés Inicial A partir del 4 de Enero de 2.011 (FECHA 1ª REVISION), el tipo de interés anual aplicable a las liquidaciones que se produzcan se determinara mediante la adición de un margen o diferencial de 0,90 puntos porcentuales al tipo de interés de referencia.---------------------------------------
A) A estos efectos, se establece como tipo básico de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito y publicado mensualmente en el B.O.E. como índice o tipo de referencia oficial, definido en el apartado 3 del Anexo VIII de la Circular 5/94 del Banco de España.-------------------------------------------
B) Aunque el tipo de interés de referencia corresponda a operaciones cuya periodicidad de pagos sea distinta a la del préstamo objeto del contrato, no se efectuará ningún ajuste o conversión en el tipo de interés de referencia antes de calcular el tipo de interés aplicable.    
C) En el caso eventual de que dicho tipo de interés de referencia dejara de publicarse definitivamente, se aplicará como índice sustitutorio el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por los Bancos y publicado mensualmente en el B.O.E. como índice o tipo de referencia oficial, definido en el apartado 1 del Anexo VIII de la Circular 5/94 del Banco de España.-------------------------------------------
Se entenderá que dicho tipo de interés de referencia ha dejado de publicarse definitivamente por la no aparición en el Boletín Oficial del Estado de tal tipo de referencia durante tres meses consecutivos computados de fecha a fecha y que uno de ellos fuera base para la referencia.---------------------------------------
2.3 Límite a la variación del tipo de interés aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4,50 % .-------------------
2.4. Redondeos del tipo de interés aplicable.- Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo de punto porcentual.   
2.5. Revisión del interés pactado.- Serán de aplicación las siguientes reglas en orden a la fijación del tipo de interés de referencia y del tipo de interés aplicable al segundo y posteriores períodos de interés:    
a) A tal efecto, el segundo y posteriores períodos de interés del presente préstamo tendrán una duración de doce meses, computados desde el 4 de Enero de un año hasta la misma fecha del año siguiente.
b) Para dichos segundo y posteriores períodos el tipo de interés a aplicar será el que resulte de lo establecido en esta misma Cláusula tomando como tipo de interés de referencia el último publicado el segundo día hábil anterior a la fecha de revisión.--------
c) Salvo en los casos en los que, por disposición legal, esté relevado de hacerlo, el Banco comunicará a la parte prestataria, por cualquier procedimiento escrito, el nuevo tipo de interés aplicable a la operación, con carácter previo a su aplicación, entrando en vigor el nuevo tipo en la fecha de revisión indicada anteriormente.---------
d) Si la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés, deberá comunicarlo por escrito al Banco en un plazo de díez días naturales desde la fecha de la notificación, debiendo cancelar el préstamo en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este período al tipo que se le venía aplicando.--------
e) Transcurrido el mes indicado en el párrafo anterior sin que la parte prestataria haya reembolsado el principal y los intereses correspondientes, el Banco podrá considerar vencido definitivamente el contrato, quedando expeditas para el Banco las acciones que se derivan del mismo.--------------------------------------------
f) Se pacta expresamente que si por cualquier razón el prestatario no comunicare, o el Banco no recibiera, en tiempo y forma indicados, su decisión al respecto, se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por el Banco, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo.------------------------
g) Como consecuencia de la revisión del tipo de interés, el importe de las nuevas cuotas de amortización será el resultante de aplicar el nuevo tipo de interés al capital pendiente hasta el vencimiento del préstamo, sin perjuicio de las nuevas modificaciones que puedan corresponder por aplicación de esta cláusula.----------------------
h) A efectos meramente hipotecarios, el tipo máximo de interés a aplicar será el 7 por ciento anual.--------------- 

y esto es solo una parte, hay mucha mas literatura altamente compleja que no lo entiende NI EL QUE LO HA ESCRITO.
una prueba de la mezquindad de los bancos que van a pillarnos¡¡¡

automaticamente le hemos dicho al banco que posponga la firma hasta que buenamente entendamos con pelos y señales lo que aqui pone.

1 comentario:

  1. Solo uniendonos podremos hacerles frente de alguna manera.
    Hay varias plataformas como afectados por la hipoteca (PAH),noclip, stop desahucios, notecalles...., y muchas mas por facebook. Ponte en contacto, están bien organizados y puede serte de gran ayuda.
    Yo he publicado un enlace a tu blog en los "Enlaces de interés" del mio. Espero que te ayude.
    No te cortes si tienes que denunciar, denuncia, cada vez somos mas casos y cada vez estamos mas unidos y organizados. A ver si empiezan a llegar las medidas contra estos "..........." "............".
    Animo y no decaigas.

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